Requisitos para obtener brevete solo son exigibles para nuevos trámites
El dispositivo rige solo para conductores que presten servicio público de transporte, indicó el MTC
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) precisó hoy que la acreditación de haber cursado educación secundaria completa para obtener una licencia de conducir solo se exigirá a las personas que no tengan registrada esta información en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Para este caso particular, indicó el ministerio, el usuario deberá presentar el Certificado o Constancia de Estudios culminados o de cualquier entidad educativa de nivel superior al momento de tramitar el brevete.
La resolución directoral publicada hoy en el diario oficial El Peruano precisa, además, que el requisito solo es exigible para quienes tramiten por primera vez una licencia de conducir, a partir de la publicación del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de transporte terrestre. No es obligatorio para tramitar la revalidación de dicho documento
Además, los conductores que presten servicio público de transporte podrán convalidar el requisito de realizar el curso de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir AII y AIII con la presentación del certificado de capacitación del conductor expedido por las entidades de capacitación autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC, conforme a lo dispuesto por el Registro Nacional de Administración de Transporte.
La norma señala que las escuelas de conductores (Touring Escuela S.A., en Lima; Instituto Superior Tecnológico no Estatal San Luis EIRL, en Trujillo; y Robert Bush SRL, en Arequipa) que hayan sido autorizadas con anterioridad a la vigencia del Reglamento deberán adecuar su flota vehicular y su programa de estudios, conforme a las nuevas categorías de las licencias de conducir, en un plazo máximo de 30 días hábiles.
El martes 18 de noviembre el MTC publicó modificaciones al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir donde se indica que los choferes que presten servicio público --incluidos los taxistas y mototaxistas-- deberán tener secundaria completa y haber recibido instrucción en las escuelas de conductores. Los únicos que no estarán obligados a esa capacitación serán los conductores particulares.
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