martes, diciembre 02, 2008

ComunaPeruPiura

ESTABLECEN LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO PARA LOS PERIODISTAS
LEY No 24724
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente
El Congreso de la República del Perú; Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.- La jornada ordinaria de trabajo para los periodistas será no mayor de cinco días ni mayor de cuarenta horas a la semana, sea cual fuere su centro de trabajo, sin perjuicio de los beneficios alcanzados por ley o convenio.
Artículo 2.- Derogase todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de 30 días de publicada.
Artículo 4.- La Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo Adicional.- Los corresponsales de las empresas periodísticas del país, percibirán una remuneración mensual equivalente a la de un redactor.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y siete.
RAMIRO PRIALE PRIALE Presidente del Senado.
JUDITH DE LAMATA DE PUENTE Senadora Secretaria.
LUIS ALVACASTRO Presidente de la Cámara de Diputados
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:Mando se publique y cumpla. ___________________________________________
DECRETO SUPREMO Nº 0011-88-TR (REGLAMENTO DE LA LEY 24724)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:,Que, la Ley Nº 24724 establece la nueva jornada ordinaria de trabajo para los periodistas, así como las condiciones remunerativas de los corresponsales; y encarga el Poder Ejecutivo su reglamentación;
Que, por Resolución Ministerial Nº 0102-87-PCM de fecha 11 de noviembre de 1987, se constituyó la Comisión Especial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N' 24724, la cual ha concluido su objetivo;
Que, en consecuencia es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la mejor aplicación de la mencionada Ley;
En uso de la facultad conferida por el Artículo 211, inciso 11 de la Constitución Política del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- La jornada ordinaria de trabajo de los periodistas establecida por la Ley Nº 24724, rige a partir del 26 de octubre de 1987, día siguiente de la publicación de la referida Ley en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2.- La jornada ordinaria de trabajo de los periodistas se regula por lo dispuesto en la Ley 24724 y el presente Reglamento, manteniendo su vigencia las jornadas inferiores ya establecidas, las mismas que no podrán ser objeto de modificación unilateral.
Artículo 3.- Independientemente del día de descanso regular que han venido gozando los periodistas, el día de descanso adicional que la ley Nº 24724 otorga, es de 24 horas continuas, el que se abonará con igual remuneración a la de un día ordinario de labor.
Artículo 4.- Las cuarenta y ocho horas de descanso establecidas en favor de los periodistas, son continuas; en consecuencia, el día de descanso adicional a que se contrae el artículo precedente, será fijado por el empleador, debiendo otorgarlo el día inmediato anterior o inmediato posterior al día de descanso regular.
Artículo 5.- La remuneración mensual de los corresponsales permanentes de las empresas periodísticas del país, será equivalente a la de un redactor, o en su defecto, a la que corresponda a la de un redactor de la sección provincias del medio informativo al cual prestan servicios.
En ningún caso la remuneración de estos corresponsales podrá ser inferior al Ingreso Mínimo Legal.
Artículo 6.- Los periodistas podrán convenir con sus empleadores otras modalidades de aplicación de la Ley No 24724, distintas a la establecida en el presente Reglamento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho.

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