COMITÉ ELECTORAL DESESTIMA TACHA CONTRA ELECCIONES DEL CCR
Reafirmó como triunfadora a lista "Juntos por el Desarrollo"
PIURA, 03 MAR.- El Comité Electoral respectivo, presidido por Pedro Rivera Arízaga, mediante Resolución Nº 001-2009/CE-CCR, resolvió declarar improcedente el Recurso de Impugnación del reciente proceso realizado para la elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCR (Consejo de Coordinación Regional), presentado por representantes de la Lista Nº 1 denominada "Levantemos Piura con Honestidad"
Dicho órgano electoral, conformado además por Alberto Kamahara Takamura como vocal, y Carlos Acha Yarlequé como secretario, se ratificó en proclamar como lista ganadora a la número 2, denominada "Juntos por el Desarrollo"; y dispuso remitir copia de su veredicto a los órganos competentes. De igual modo, la tarde de hoy cumplió con notificar de su decisión a los representantes de la lista 1.
Entre sus considerandos, el comité electoral refiere que ante la Asamblea se expuso, incluyendo el representante de la ONPE, que las normas emitidas estaban elaboradas para una importante presencia de sufragantes, por lo que era posible se presenten dificultades en la aplicación rígida del reglamento, tanto así que en la Asamblea sólo participaba un solo representante de la juventud, con lo cual podría invalidar una lista, en este caso la número 1.
Ante esta realidad, la Asamblea de Delegados acordó obviar esta disposición del reglamento, debiéndose adoptar una predisposición a flexibilizar ciertas normas que impidan se concrete el proceso electoral, donde el fin supremo es la voluntad de los sufragantes, reflejada a través de sus votos.
En este sentido –se anota- se permitió a los integrantes de la Lista 1 disponer del tiempo necesario para concluir la estructuración de su lista, con la anuencia de los integrantes de la Asamblea de Delegados, e inclusive se desestimó lo solicitado por dos integrantes de esta lista, donde uno de ellos indicaba que había sido incluido sin su consentimiento, y el otro delegado que desistía a integrarla.
TACHA
Con respecto a la tacha presentada por el representante de la lista 1 a la lista 2, observando que esta última sólo tenía un representante del segmento de empresarios y/o agrupación de productores, cuando deberían ser dos, se determinó que la lista 2 hiciera la corrección pertinente tras un intermedio de 10 minutos.
Concluido éste, la lista 2 incluyó a Dolores Cruz Cruz, representante de la Asociación de Pequeños, Medianos y Grandes Comerciantes de Sullana en reemplazo de Gloria Ruesa Albújar, representante de la Federación de AA.HH. y PP.JJ. de la provincia de Paita y Distritos.
Según el Comité Electoral, el Artçiculo Nº 23 del reglamento señala que "…en caso de existir la disposición de conformar dos listas, el número de representantes debe ser de 20 los nominados…", por lo que resulta materialmente imposible que el reemplazante se encuentre nominado, ante lo cual dicho órgano electoral cumplió con verificar y comprobar que esta delegada se hallaba debidamente habilitada y, por tanto, quedaban calificadas como válidas ambas listas.
Luego de superado el impasse –se agrega- el presidente del Comité Electoral dispuso el inicio del proceso electoral, instancias en que se retiraron ocho delegados representantes que integraban la Lista 1.
El proceso electoral se desarrolló con normalidad, contando con la participación de 2 delegados representantes de la sociedad civil, quienes emitieron su voto sobre un total de 35, es decir, sufragó alrededor del 80 por ciento de los asambleístas.
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