domingo, enero 31, 2010

EL CONTROL MUNICIPAL
Como toda entidad privada, es importante mantener una oficina de control en el municipio. Cuando hablamos del municipio peruano, el encargado de velar por el control es el Auditor que jefaturalmente tiene que depender de la Contraloría General de la República. Este es el ente gubernamental encargado de súper vigilar la marcha de las dotaciones económicas que reciben las municipalidades y realizar las denuncias a los funcionarios y servidores públicos que incurran en delitos o faltas. Así mismo la fiscalización así por decirlo, esta en manos del Concejo Municipal y los vecinos que conforman el municipio.
Pero cabe mencionar que el municipio debe considerar que "el control debe iniciarse básicamente en las células primarias de la administración estatal y debe estar a cargo de los órganos institucionales de control, con una perspectiva de arriba hacia abajo, esto es, partiendo de los objetivos institucionales, verificando el nivel de eficacia de los medios disponibles, evaluar la gestión administrativa en relación con los resultados obtenidos. Asimismo en las demás estructuras administrativas del Estado (Sector y Región) debe existir el órgano de control correspondiente que evalúe el comportamiento de las mismas de acuerdo a la función específica que les compete" .
LA FISCALIZACIÓN EXTERNA DE LOS MUNICIPIOS
INDECOPI.- Esta entidad creada por velar por los derechos de los consumidores (Población en General), ha venido realizando estudio respecto al manejo municipal, en tal sentido en el año 2004, publico a través de su Página Web, el Índice de Barreras Burocráticas Impuestas a Nivel local Correspondiente al Año 2004, elaborado por la comisión de acceso al mercado de INDECOPI. Es así que tenemos que las principales barreras burocráticas identificadas por la Comisión como ilegales o irracionales han estado referidas principalmente a las siguientes materias.
a.- ARBITRIOS MUNICIPALES.- Se ha identificado que las municipalidades distritales no cumplen con el procedimiento legal para la creación y exigencia de estos tributos que pasa por la necesidad de que sean creados a través de una ordenanza municipal distrital y ratificados por la municipalidad provincial respectiva para su vigencia y exigibilidad. Asimismo, se ha identificado que las municipalidades no cumplen con justificar en las ordenanzas que aprueban sus arbitrios los incrementos que se producen año a año o que determinan las tasas de los arbitrios en función del valor del predio exclusivamente, lo cual no guarda ningún tipo de relación con el servicio prestado.
b.- TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA.- Se ha identificado que las municipalidades exigen la tramitación de procedimientos y el cobro de derechos de tramitación sin que hayan sido creados mediante ordenanza municipal y, en el caso de las municipalidades distritales, sin que los derechos de tramitación hayan sido ratificados por las municipalidades provinciales correspondientes.
En efecto, se ha identificado que las municipalidades utilizan sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA, para sustentar la exigencia del procedimiento y derecho de tramitación desnaturalizando la esencia de los mismos que es la de ser texto compiladores de los procedimientos y derechos de tramitación previamente establecidos.
Asimismo, se ha identificado que los derechos de tramitación que las municipalidades exigen a las personas que utilizan o afectan las vías públicas para la realización de trabajos no están determinados en función del costo del procedimiento, sino en función del valor de los trabajos a realizarse, de la cantidad de metros lineales a utilizarse o en función del número de elementos a instalarse, lo cual no guarda relación con los costos del procedimiento.

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